Respuesta de la compañía o Institución supervisada
En el plazo establecido la compañía procederá a brindar una respuesta oportuna, integra y comprensible.
Habiendo completado el procedimiento antes descrito, para los casos en que la respuesta brindada no fuese satisfactoria para el usuario financiero, este podrá interponer su reclamo ante la CNBS, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 24 de la Resolución GE No 1768/12-11-2012.